jueves, 26 de noviembre de 2009

Centro De Trabajo


Cuando se firma un contrato de trabajo una de las claúsulas que contiene es definir la ubicación geográfica del centro de trabajo o sea, donde se van a realizar las tareas por las que ha sido contratado una persona. La ubicación geográfica del centro de trabajo es una condición de trabajo inmaterial bastante significativa, porque de ello puede depender la ciudad, la región o el país donde tengamos que residir, y además muchas veces entraña un trabajo nuevo el tener que cambiar el lugar de residencia con lo que ello entraña de desarraigo.[cita requerida]

CENTRO DE TRABAJO. CONCEPTO. INTERPRETACIÓN: Se considera centro de trabajo la unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral: 1º. Una unidad productiva. Tal elemento, que es de carácter material, alude a una autonomía técnica. 2º. Con organización específica. Tal elemento, que es de carácter material, alude a una autonomía organizativa superpuesta a la autonomía técnica. Para concluir si una unidad productiva ostenta una organización específica se atiende a indicios: separación geográfica del resto de la empresa; distribución de funciones entre unidades productivas. 3º. Que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral. Tal elemento, es de carácter formal. Por ello, se considera su eficacia no constitutiva, sin perjuicio de eventuales infracciones administrativas a causa de la ausencia del alta. Se estima la demanda. Se estima la suplicación.

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